FORMACIÓN
ÉTICA Y CIUDADANA
3º
AÑO
SEMANA 5 / ACTIVIDAD 5
Actividad
5/semana 5
TEMA:
La Ciudadanía: sus
Derechos. Ley 26.743 de identidad de género, identidad, expresión. Sexo
biológico. Marco normativo. (ESI)
ACTIVIDADES
N°1
Realice una lectura comprensiva del material. Busque en el diccionario aquellas
palabras que desconoce y armé su vocabulario.
Género y Sexualidad
¿Qué es el género?Se refiere a los
aspectos socialmente atribuidos a un individuo, diferenciando lo masculino de
lo femenino, en base a sus características biológicas. Es decir que es lo que
las sociedades esperan que piense, sienta y actúe alguien por ser varón o por
ser mujer. Por ejemplo, se dice que “los hombres no lloran” o que “a las
mujeres les gusta la ropa”. Así, el género condiciona los roles, las
posibilidades, las acciones, el aspecto físico y la expresión de la sexualidad
de las personas.
¿Qué es la identidad de género?
Es la forma en que cada persona siente
su género. Por eso, puede corresponder o no con el sexo asignado al nacer. Es
decir que es el género que cada persona siente, independientemente de que haya
nacido hombre o mujer. Una persona que nació hombre puede sentir que su
identidad de género es femenina y viceversa.
¿Qué es la expresión de género?
Es cómo mostramos nuestro género al
mundo: a través de nuestro nombre, cómo nos vestimos, nos comportamos,
interactuamos, etc.
¿Qué es el sexo biológico?
Es el conjunto de características
biológicas (pene, vagina, hormonas, etc) que determinan lo que es un macho o
una hembra en la especie humana. Al nacer, a las personas se les asigna un sexo
de acuerdo con estas características.
¿Qué es la orientación sexual?
Es la atracción física, emocional,
erótica, afectiva y espiritual que sentimos hacia otra persona. Esta atracción
puede ser hacia personas del mismo género (lesbiana o gay), el género opuesto
(heterosexual), ambos géneros (bisexual) o a las personas independientemente de
su orientación sexual, identidad y/o expresión de género (pansexual). A lo
largo de la vida, es posible cambiar de orientación sexual.
Marco Legislativo
La Ley Nacional 26.743 de Identidad de
Género, sancionada en 2012 y reglamentada con los decretos 1.007 de 2012 y 903
de 2015, reconoce el Derecho a la Identidad de Género. Es decir, a que se
respete la identidad de género según la vivencia interna e individual, tal como
cada persona la siente. La identidad de género puede corresponder o no con el
sexo asignado al nacer, y puede involucrar la modificación de la apariencia o
la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra
índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones
de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.
La Ley, incorporada en el Código Civil y
Comercial, tiene dos componentes centrales. Por un lado, que en todos los
documentos que acrediten identidad se reconozca la identidad de género
autopercibida. Permite el cambio del sexo, el nombre de pila y la imagen. No se
exige ninguna intervención quirúrgica u hormonal, ni tampoco la realización de
tratamiento médico o psicológico. El trámite es gratuito y no requiere la
intermediación de gestores o abogados.
En el caso de personas menores de edad
(menos de 18 años), la solicitud del trámite debe realizarse con su conformidad
expresa a través de sus representantes legales, a partir de los criterios de
capacidad progresiva e interés superior del niño o niña. Las personas menores
de edad deberán contar con la asistencia del abogado del niño o niña.
Por otro lado, la Ley garantiza el
acceso a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos
integrales hormonales para adecuar el cuerpo a la identidad de género
autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o
administrativa. Sólo basta el consentimiento informado de la persona interesada
en hacer el tratamiento o la intervención. Estas prestaciones deben asegurarse
en los centros de salud públicos y de gestión privada o a través de las obras
sociales o de medicina prepaga y están incluidas en el Plan Médico Obligatorio.
Las personas menores de 18 años pueden acceder a este derecho, aunque en el
caso de las intervenciones quirúrgicas se requiere la conformidad de la
autoridad judicial competente.
Por otro lado, la Ley 26.618 de
Matrimonio Civil, sancionada y reglamentada en 2010, iguala los derechos
maritales de las parejas del mismo sexo con las de diferente sexo. Reemplaza
las palabras que indiquen que el matrimonio es entre una mujer y un varón por
términos neutros como cónyuges o contrayentes e implica que las parejas del
mismo sexo que contraen matrimonio acceden a los derechos vinculados a
cobertura de salud, la toma de decisiones de salud conjunta, herencia y
adopción.
Material
disponible en: https://www.huesped.org.ar/informacion/derechos-sexuales-y-reproductivos/tus-derechos/diversidad-sexual-y-genero/
Actividad N°2: En
base al material de lectura, responda el siguiente cuestionario.
1. Arme
un cuadro Comparativo caracterizando y diferenciando: sexo biológico, identidad
de género, expresión del género y orientación sexual.
2. ¿Qué
dice la Ley Nacional 26.743 con respecto a la Identidad de Género?
3. ¿Cuáles
son los componentes centrales de esta ley?
4. ¿Qué
dice la ley 26.618?, ¿Lo considera importante? SI, NO. Justifique su respuesta.
5.
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